El Gobierno Nacional ordena la suspensión de transporte aéreo doméstico
En el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19, el Gobierno Nacional ordena, la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, mediante el Decreto 457, la cual regirá a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo, hasta las 23:59 horas del 12 de abril.
No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.