¡Ojo! Agentes de Tránsito ya no intervendrán en accidentes que no tengan lesionados
Así se dio a conocer la aprobación de la Ley 2251 del 2022, la cual aclara que, los Agentes de Tránsito ya no intervienen en accidentes los cuales no reporten personas lesionadas.
En pocas palabras, cuando ocurra un siniestro vial en el que no haya heridos, pero sí daños materiales, no habrá necesidad de levantar el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) y en consecuencia no acudirán las autoridades.
Para dicho procedimiento por daños materiales, los afectados tendrán que recaudar la información y pruebas pertinentes para realizar el proceso de forma oportuna y segura.
“Los involucrados en el accidente tendrán que tomar el registro fotográfico, video o material probatorio, para posteriormente ir a una conciliación entre las partes y ya no habrá necesidad de levantar el IPAT”, explicó el secretario de Movilidad, Mauricio Frías.
De igual manera, el secretario de Movilidad aseguró que en caso de que solo hayan daños materiales, los conductores deben mover sus vehículos para evitar obstruir el tránsito en las calles.
“Si las partes no mueven los vehículos, el agente de tránsito estará en la obligación de hacer el diligenciamiento de la orden de comparendo por obstrucción en vía pública de los vehículos”, agregó Frías.