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Aprobado: estos son algunos cambios para el nuevo «Código de Tránsito»

La ley N° 2251 del 14 de julio del 2022, ratificada por el Congreso de la República, enfatiza cuales serán las nuevas modificaciones para el nuevo Código de Tránsito; entre los artículos más recurrentes, destacamos algunos cambios importantes en la normativa.

Licencia de conducción digital:

El conductor al que se le otorgue, renueve o re categorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá dato como dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales y podrá ser presentada a la autoridad desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.

La licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación, autenticación y consulta al conductor.

Sanciones por fraude en cursos de transito:

El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años.

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Normas específica para motocicletas:

1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. 

2. Deberán usar de acuerdo con · lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

3. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

4. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. (Puede llevar un caso con otro número de placa)

Nuevos límites de velocidad:

En las vías urbanas y municipales las velocidades máximas y mínimas los vehículos de servicio público o particular no podrán sobrepasar los 50Km por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. 

En las carreteras departamentales y Nacionales no se podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de sus diseños pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. 

Daños materiales: 

En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados y no se produzcan lesiones personales, los conductores  y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas; permitiendo la atención de forma oportuna y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente

  1. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados· o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.