Armas traumáticas tendrán las mismas restricciones que las de fuego
El proyecto de decreto que busca regular las armas traumáticas, contará con las mismas restricciones de las armas de fuego, según un dictamen técnico de la Dijín y la legislación vigente.
«Los particulares, con previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar armas traumáticas de uso civil.»
Estos serán los requisitos que las personas naturales y jurídicas deben cumplir para su adquisición:
Personas naturales:
- Cédula de ciudadanía.
- Certificado de aptitud psico-física expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
- Certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Factura de venta o declaración de importación del arma.
Personas jurídicas:
- Cédula de ciudadanía del representante legal.
- Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Factura de venta o declaración de importación del arma.
De acuerdo al proyecto, estos documentos tienen que presentarse con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales.
Allí se tomarán las huellas dactilares y fotografía para el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos, con el que se culminará el proceso y se podrá otorgar el permiso correspondiente.
También, busca marcar y censar el número de armas. Esto se hará a través del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares, quienes un plazo de 8 meses, tras la expedición del decreto, tendrán que establecer los puntos para entregar las armas.
Los almacenes comerciales o las fábricas serán los responsables de crear formularios donde el ciudadanos deben decidir si quieren seguir con ellas o no, este es un trámite obligatorio.
Una vez entregada el arma, la Industria Militar (INDUMIL) procederá al marcaje alfanumérico, para que en el sistema las autoridades puedan consular las características del arma, datos y contacto del dueño.
El costo del procedimiento debe ser asumido por el titular de la arma.
El permiso y las disposiciones del decreto, aplican solamente para personas naturales y jurídicas que presten servicios de vigilancia con excepción de la fuerza pública.