Comunidad

Beneficios del Régimen de Transición para infractores que aún no han resuelto su situación militar

El Ejército Nacional informó que en cumplimiento de la Ley 1961 de 2019, define las condiciones que deben tener los colombianos que busquen beneficiarse del Régimen de Transición definiendo la situación militar; uno de los primeros requisitos es que deben tener una calidad de infractor, es decir, encajar en los siguientes perfiles:

  • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción extemporáneamente en vigencia de la Ley 48 de 1993 y hasta antes del 3 de agosto de 2017
  • Ciudadanos citados y que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica en vigencia de la Ley 48 de 1993 y hasta el 3 de agosto de 2017
  • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron a la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de Reclutamiento y Movilización (Remisos).
  • Ciudadanos mayores de edad, que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar, una vez obtuvieron su título de bachiller a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

Además de la calidad de infractor con o sin multa, el ciudadano debe demostrar que se encuentra en una o más de las causales de exoneración dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o ser ciudadano infractor mayor de 24 años de edad.

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La calidad de infractor debe estar reflejada en el sistema misional de Reclutamiento, la cual, el ciudadano podrá consultar a través de www.libretamilitar.mil.co o en el los distritos militares.

El Régimen de transición que dispone la Ley 1961 de 2019, aplica también a los ciudadanos residentes en el exterior.

Estos son los beneficios que establece esta Ley de amnistía:

  • La condonación total en el pago de las multas
  • La condonación total en el pago de la Cuota de Compensación Militar
  • El ciudadano sólo deberá cancelar los costos de la elaboración de la tarjeta militar correspondiente al 15% del SMLMV, es decir $132. 000, para este año.

¿Qué hacer para acceder a la amnistía?

El ciudadano se debe presentar ante la autoridad de Reclutamiento con:

  • Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía
  • Registro civil de nacimiento
  • Acta y diploma de grado de bachiller, si aplica
  • Una fotografía de 3X4 fondo azul (en corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB)
  • Soporte de exoneración de ley, si aplica
  • Una carpeta cuatro aletas blanca esmaltada
  • $132.000 cubre el costo equivalente 15% SMLMV, por concepto de elaboración de la Tarjeta Militar.

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La aplicación de los beneficios contenidos en esta Ley, ira hasta el próximo 27 de diciembre de 2020, pasado este tiempo, la condición de infractor seguirá vigente.

Los ciudadanos podrán presentarse para la aplicación de la amnistía en el distrito militar más cercano a su domicilio o a las convocatorias masivas, que realizará la Organización de Reclutamiento, estas últimas, serán publicadas oportunamente a través de Medios de Comunicación y Redes Sociales oficiales.

A las presentes convocatorias programadas por la Organización de Reclutamiento, también podrán asistir los ciudadanos que no sean beneficiarios del Régimen de Transición o Amnistía, pero que se encuentren interesados en recibir orientación frente a la definición de su situación militar, conforme al procedimiento previsto en la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización”.

Pedro

Administrador técnico del sitio web