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Beneficios para ponerse al día con sus obligaciones tributarias: DIAN

La directora Seccional de la DIAN Villavicencio, Madeleine Manchola, invitó a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones, para que aprovechen las medidas tributarias o beneficios que introdujo el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El plazo se amplió hasta el próximo 30 de noviembre para acceder a los beneficios determinados por la Ley 2010 o Ley de Crecimiento Económico, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Para las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como: empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a tasa de interés diario, equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

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La Ley 2010 de 2019 trajo beneficios exclusivos para algunos contribuyentes quienes tenían controversia con la DIAN para ese momento (el 27 de diciembre de 2019) tales como:

  1. Conciliación de procesos en el contencioso administrativo, es decir, procesos que están en discusión en el Consejo de estado y los contribuyentes se pueden hacer al beneficio como es la rebaja en intereses y exención en el impuesto del 80%.
  2. Conciliación contenciosa administrativa, expedientes que están en discusión en sede administrativa en la DIAN, los contribuyentes pagan el 100% del impuesto de los mayores valores en discusión y los intereses – sanciones paga solo el 20%
  3. Principio de favorabilidad, es decir, las sanciones que con la ley estaban establecidas en un 160% con el beneficio paga solo el 100%

El Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el cual consiste en que los contribuyentes ya no pagan el interés de mora (cálculo de interés de usura menos 2 puntos, es decir un 28%) sino que pagarían el interés bancario que es del 18%, es decir, que tendrían un descuento del 10%.

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Los pagos se deben realizar antes del 30 de noviembre o pueden acceder a través de una solicitud de facilidad de pago que sería desde 1 a 60 cuotas máximo, respetando el beneficio del interés bancario. Puede enviar la solicitud al correo 022235_gestiondocumental@dian.gov.co el contribuyente debe indicar en el asunto Facilidad de pago con tasa transitoria, nombre o razón social del contribuyente y NIT; o puede comunicarse al teléfono 6818130 ext. 225028 – 225023 en Villavicencio.

Más información en el blog de la página oficial de la DIAN