Decreto 551 del 15 de abril de 2020, establece la exención del IVA para bienes e insumos médicos
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, establece la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y venta en el país de 211 bienes e insumos médicos; lo cual va a permitir surtir a todo el personal médico por parte de los empleadores, de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y también por parte de la adquisición centralizada que hará el gobierno en el marco de la contingencia, y así, podrán acceder muchas familias a algunos de estos productos de una forma mucho más cómoda para sus bolsillos.
Este beneficio se aplicará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus.
La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
El responsable del IVA que “enajene los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto”, señala el Decreto.
Así mismo, la norma establece, entre otras, las siguientes condiciones de aplicación para la exención del IVA:
- Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: ‘Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020’.
- La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.