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¿Dónde puede solicitar el pasaporte y cuánto cuesta?

Si va a realizar el trámite para solicitar el pasaporte puede acercarse al primer piso de la Gobernación del Meta, de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 1:00 pm y para la entrega del documento es en el horario de 9:00 am a 2:00 pm; para todo trámite debe solicitar cita previa al teléfono (608) 6218500 ext. 1402.

Una vez realice la cita, debe dirigirse a la oficina de pasaportes personalmente para presentar los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.

Una vez concluya este trámite, podrá reclamar el documento 48 horas después y si se realizó en los consulados, el plazo será de 8 días hábiles.

El pasaporte tiene un costo de $169.000, si es regular y de $259.000 si es ejecutivo, más el impuesto departamental. La diferencia entre los dos tipos de pasaporte radica en que el ordinario tiene 32 páginas y el ejecutivo cuenta con 48. En ambos casos el documento tiene una vigencia de 10 años. El valor es el mismo para renovar el pasaporte.

Recuerde que si usted ejerce derecho al voto, con su certificado electoral tiene un 10% de descuento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

Recomendaciones para los mayores de edad:

  • Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
  • Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso: 

a. Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

b. Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella. No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.

  • Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
  • Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico, el duplicado de cédula en línea de la Registraduría no es válido.

Recomendaciones para los menores de edad:

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  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:

a. Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido. 

b. Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez.

c. En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.

d. Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.

e. Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes, tanto el menor como el acompañante, para que personalmente se haga la presentación de los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.

f. Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso:

  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado. 
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Debe tener en cuenta que: 

  • Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
  • Si el menor tiene entre 7 y 17 años de edad, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
  • Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.