En la Orinoquía sí se puede pescar para consumo, más no para comercializar
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP mediante el Acuerdo 008 reglamenta los periodos de Veda en la cuenca de la Orinoquia para peces de consumo; por lo tanto, vigilará nuevamente el cumplimiento de la veda que prohíbe el acopio, procesamiento, comercialización y/o transporte tanto de peces ornamentales como de consumo, con el fin de contribuir con la pesca sostenible y con la conservación del recurso pesquero provenientes de la cuenca del río Orinoco, a centros de acopio y establecimientos comerciales tales como: pesqueras, plazas de mercado, restaurantes y demás lugares de atención al público, durante el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de junio del presente año.
La AUNAP busca proteger y garantizar que especies de peces tanto ornamentales como de consumo, den inicio a su ciclo reproductivo, el cual tiene su pico en la época de lluvias cuando los estímulos ambientales activan su periodo de desove en el medio natural.
Para los peces de consumo, la veda se extiende por toda la cuenca del Orinoco, sus cuerpos de agua naturales y sus ríos tributarios en los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
En el caso de los peces ornamentales, la veda se extenderá por Arauca, Vichada y Guainía. Con el fin de garantizar el control durante esta época la AUNAP en coordinación con la Policía Ambiental, el Ejercito, la Armada Nacional, la Fiscalía y las Autoridades portuarias, llevarán a cabo actividades de inspección dirigidas principalmente a puertos pesqueros de los ríos principales de la zona de la Orinoquia, vuelos de carga en distintos municipios, y visitas periódicas a centros de acopio, pesqueras, plazas de mercado y demás establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de ésta medida.
El incumplimiento de la Veda conlleva la imposición de sanciones administrativas que van desde el decomiso del pescado hasta sanciones económicas ante ésta autoridad. De la misma manera, podría acarrear sanciones penales de acuerdo con el Artículo 335 del Código Penal (Ley 1453 de 2011), Ilícita actividad de pesca, cuyas penas están entre 48 y 108 meses de prisión y multas hasta de 50.000 salaríos mínimos legales vigentes diarios.