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¿Es legal el aborto en Colombia?

En los últimos días, el tema del aborto se ha vuelto a poner sobre la mesa de debate, y es que aún hay muchas personas que desconocen la normativa que se establece en Colombia para este procedimiento y desinforman haciendo comentarios que no van de acuerdo a la misma.

Adicional a ello, el pasado 9 de octubre, el Ministerio de Salud publicó en su página web el borrador de una resolución que regularía el aborto, motivo por el cual se desató una polémica en el país dado que los sectores conservadores consideran que es un atentado contra la vida.

Aunque se trata tan solo de un borrador que está sujeto a modificaciones, el documento es la muestra de lo que se está buscando.

En Colombia, el aborto es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, el cual fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006 bajo tres circunstancias.

1.Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico:  esta causal cobija tanto el riesgo para la vida como para la salud física, mental o social.

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Para su materialización es suficiente que cualquier profesional de la medicina o de la psicología –en casos de afectación a la salud mental o social -, certifique la existencia del riesgo, teniendo en cuenta que el concepto de riesgo hace referencia a la posibilidad de daño presente o futuro en cualquier esfera de la salud como resultado de la continuación del embarazo.

2.Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico: esta causal hace referencia exclusivamente a malformaciones que permitan establecer que el feto probablemente no vivirá fuera del útero, esta causal no será aplicable en casos en los que el feto albergue algún potencial de discapacidad.

Para acreditar la ocurrencia de esta causal es suficiente la certificación de un profesional de la medicina en la que determine la existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá.

3.Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto: esta causal hace referencia a eventos donde la libertad de la persona haya sido violentada, su voluntad no haya concurrido para la procreación o no haya otorgado su consentimiento para reproducirse. La violencia sexual es una grave violación a la dignidad humana y a la integridad física y mental de las personas.

Para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo por esta causal basta con que la conducta constitutiva de la causal haya sido denunciada ante la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional o ante cualquier otra entidad con competencia.

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Pedro

Administrador técnico del sitio web