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Cuarentena obligatoria para viajeros colombianos que ingresen a España

De acuerdo a la Orden del Ministerio del Interior INT-790 del 24 de julio de 2021, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países como, Argentina, Bolivia, Namibia y Colombia; el Ministerio de Asuntos Exteriores del país, indicó que la medida se toma para evitar un alza de contagios masivos de covid-19 en su territorio nacional. 

España ha impuesto nuevas restricciones a las personas que llegan procedentes de cualquier aeropuerto colombiano, estos viajeros deben cumplir una cuarentena de 10 días y realizarse una prueba covid-19, si el resultado es negativo, la cuarentena se acorta a 7 días. Si la estancia de la persona es menor al tiempo de cuarentena, igualmente debe acatar el aislamiento durante el tiempo de estancia. Sin embargo, solo se permite el ingreso a los viajeros procedentes de Colombia quienes ya tenga el esquema de vacunación completo contra el covid-19.

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La restricción que comienza a regir a partir de hoy, 27 de julio, tendrá las siguientes excepciones para el ingreso a España:

  • Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
  • Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
  • Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
  • Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.