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Fallo de tutela ordena suspender el uso de gases lacrimógenos en protestas

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó el pasado 29 de octubre mediante un fallo de tutela, que la Policía deje de usar armas químicas como el gas lacrimógeno. El juez se pronunció frente a una tutela interpuesta por un ciudadano que pedía se le protegiera el derecho a la vida y a la salud y se suspendiera el uso de los gases lacrimógenos hasta que el país se declare libre de covid o “se garantice el derecho a una vacuna efectiva sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica e ingreso socioeconómico”.

El despacho citó los efectos de ese tipo de gases y señaló que “resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por Covid”. Además indicó que ante el efecto del gas en las personas, que las obligaría a toser aumentando el riesgo de propagación del virus. “En tal sentido, cualquier norma o protocolo de bioseguridad se va al traste al momento en que estos agentes químicos se utilicen”, dijo el juez.

Añadió que la utilización “de estos agentes químicos genera indudablemente afectación en la salud humana, llegando a ser prohibidos en algunos países o también en algunas ciudades”. “La utilización de estos agentes químicos que buscan dispersar a la multitud no solo atentan contra el derecho fundamental a la salud de quienes hacen parte de la protesta, sino también el de transeúntes, habitantes y trabajadores del sector afectado, quienes no deberían soportar la carga desproporcionada de ver afectada, así sea temporalmente, sus capacidades sensoriales como consecuencia del uso indiscriminado de esta sustancia” se lee en el fallo.

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En su decisión exhortó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional para que “se debata seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta”.

Esto al considerar que “no solo afecta a los manifestantes, transeúntes, habitantes y trabajadores del sector en el que se disperse la sustancia, sino también está poniendo en riesgo la salud de los propios integrantes de la Policía Nacional lo que de suyo eleva el riesgo de padecer enfermedades laborales respiratorias y demás afecciones ya vistas. Y qué decir de la eventual responsabilidad del estado en caso de que se produzca un daño a las personas”.

La Administración de Bogotá respondió que señalando que se había venido avanzando para garantizar el derecho a la protesta en el marco de decisiones ordenadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Corte suprema de Justicia.

Así mismo, manifestó que es la Policía, el Ministerio de Salud y Ministerio del Interior quienes, por competencia, deben pronunciarse de fondo con relación a la suspensión del uso de armas químicas por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios “toda vez que obedecen a políticas y directrices propias de los mencionados entes de nivel central y, los cuales, se encuentran regulados por decretos, resoluciones entre otros, políticas ajenas al Distrito capital”.

La Presidencia de la República indicó que el tutelante basaba su petición en supuestos y que hay protocolos establecidos y avalados para el uso de ese tipo de armas no letales. Sin embargo el juez consideró que las entidades no se refirieron al riesgo o no que implica la utilización de agentes químicos durante la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2.

El Ministerio de Defensa, a través de un comunicado, aseguró que es respetuoso de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales y reiteró su garantía al derecho a la manifestación pacífica y recordó que ejerce la autoridad legítima del Estado para evitar casos de violencia o vandalismo.

Los agentes químicos con orden de suspensión son:

  •  Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido
  •  Granadas con carga química CS, OC
  •  Granadas fumígenas
  •  Cartuchos con carga química CS, OC
  •  Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.

Aquí Fallo de Tutela