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Ganancia ocasional: la nueva reforma pretende subir el impuesto del 10% al 20%

Reciénteme, se especula sobre un posible aumento a la ganancia ocasional por parte del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, quien busca con esta estrategia tributaria, el objetivo de recaudar casi $50 billones para el estado.

“Hoy en día, los sectores de más altos ingresos aparecen con unas ganancias ocasionales con impuestos del 10% y eso no puede ser”, señaló el ministro, sobre la propuesta que se estudia, en que los impuestos de la ganancia ocasional suban del 10% al 20%

¿Pero, como aplica el impuesto en la ganancia ocasional?

Esto se refiere que, en caso de que usted compre una vivienda en $200’000.000 y la venda en $250’000.000, la utilidad de la ganancia ocasional sería de $50’000.000. En consecuencia,  de esos $50’000.000, pagaría un impuesto del 10%, es decir, $5’000.000. En caso de que el impuesto aumente al 20%, el pago seria de $10’000.000.

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“Si yo recibo una donación, el valor de esa donación estaría gravado no con el 10, sino ahora con el 20%. Si yo recibo una herencia, por ejemplo, en un proceso de sucesión, ya no estaría gravado con el 10, sino con el 20%. Si yo tengo una sociedad, soy parte de esa sociedad y esa sociedad se liquida, se disuelve, las utilidades de distribución, lo que quede de esa sociedad, va a estar grabado con una ganancia ocasional ya no del 10, sino del 20%”, explica el analista tributario Jhon Bustos.

Según la DIAN: se llama Ganancia Ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.