Al derechoComunidad

Gobierno Nacional expidió nueva normatividad en el uso del casco para motociclistas

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020, por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas del uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclo, motocarros, cuatrimotos.

La decisión fue adoptada, teniendo en cuenta que de acuerdo a las cifras definitivas del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV), solo durante el 2019, fallecieron en siniestros viales 6.826 personas, en la que el 53,71% fueron usuarios de motocicletas, es decir, 3.666 registros.

Además, se estableció que, del total de accidentados en vehículos tipo motocicletas, el 32% corresponde a traumas craneoencefálicos, quienes con el uso adecuado del casco podrían disminuir su grado de severidad.

www.Villavoalreves.co  

La Organización Panamericana de la Salud realizó un estudio en el que concluyó, que el uso del caso disminuye el riesgo y gravedad de los traumatismos hasta en un 72%, disminuyendo las probabilidades de muerte de un 39%.

Por lo tanto, el Ministerio de Transporte, resolvió expedir la normativa, en la que, a partir de enero de 2021, los usuarios de los vehículos anteriormente descritos, deberán cumplir no solo con el uso del caso protector, sino que, además, estos elementos de protección deberán cumplir con las siguientes características:

  1. Cubierta facial inferior: Parte desmontable, movible o integral (permanentemente fija) del casco que cubre la parte inferior de la cara.
  2. Sistema de retención: Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario.

www.Villavoalreves.co

El Ministerio especificó que el uso de casco para motociclistas, sean conductores o acompañantes, deberán usar de manera obligatoria el casco protector de la siguiente forma:

  • La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos o incompletos.
  • No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  • En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, está siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista sea conductor o acompañante.

Ante estas nuevas indicaciones por parte del Gobierno Nacional en procura de disminuir los índices de accidentalidad y muertes de conductores de este tipo de vehículos, la autoridad competente de cada municipio, deberá capacitar al personal operativo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Sanciones

Quienes incumplan la nueva normativa, incurrirán en las sanciones previstas a violaciones a las normas de tránsito, además se establece que, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Resolución No. 20203040023385 de 2020