Medidas urgentes para proteger los derechos de la población privada de la libertad en Villavicencio
La Corte Constitucional ordenó una serie de medidas urgentes encaminadas a proteger derechos fundamentales de la población privada de la libertad en la cárcel de Villavicencio, fija los parámetros tendientes a descongestionar el penal ya que, es el principal foco de contaminación del coronavirus en el departamento del Meta.
La Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, en atención a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus covid-19 en el territorio nacional y al incremento del contagio en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, ordenó adoptar medidas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
Según el Auto 157 del 6 de mayo de 2020, las medidas buscan garantizar los derechos a la Salud, la Vida y la Dignidad de la siguiente manera:
- La actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad.
- La remisión de documentación a la Defensoría del Pueblo y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
- La priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales.
- Un plan para atención de libertades y prisiones domiciliarias concedidas
- Seguimiento de las órdenes por parte de los órganos de control. La Personería Municipal de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, deberán realizar un seguimiento riguroso para verificar el cumplimiento de esta orden.
Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia, realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio al momento de notificarse esta decisión, de conformidad con los parámetros definidos en el fundamento 6 de esta decisión.
Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia y una vez cumplida la orden anterior, clasifique a las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio según las siguientes categorías:
- (i) personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016;
- (ii) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016;
- (iii) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del Artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;
- (iv) las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;
- (v) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida de la persona privada de la libertad.
Realizada esta caracterización, el INPEC deberá remitir la información de las personas sindicadas a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas condenadas, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que una vez recibida la documentación de que trata la orden tercera, y dentro de los tres (3) días siguientes, proceda a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, para las personas sindicadas que cumplan los requisitos previstos en las mismas. El plazo de tres (3) días podrá ampliarse por una sola vez, por el mismo término, en el caso de que el volumen de las peticiones así lo exija. El INPEC deberá hacer remisiones graduales de los documentos categorizados y actualizados según se realice la actuación.
Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados o trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio.
Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, deberán remitir, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un informe detallado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria, así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe deberá contener además el número de audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de reclusión.
Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social, que, en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19.
Sexto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo que verifiquen, en el marco de sus competencias y según su papel de liderazgo al seguimiento del ECI, el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia. Para esta labor deberán apoyarse en sus delegadas regionales y en la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.
Séptimo. INVITAR a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, para que adelante la observación y verificación de las órdenes emitidas en este proveído, de manera que aporte elementos que sirvan de insumo para el cumplimiento de las funciones de los entes de control y la adopción de medidas para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad.
Octavo. Por las condiciones de salubridad pública tantas veces indicadas, la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICARÁ a todas las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores, vía correo electrónico.