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Personas y vehículos exceptuados durante el Toque de Queda en Villavicencio

Mediante el Decreto No. 1000-24 – 029 del 06 de enero de 2021, la Alcaldía de Villavicencio estableció el Toque de Queda en todo el territorio de Villavicencio los días 8, 9, 10 y 11 de enero del presente año, desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am del día siguiente; y a su vez, enumeró las excepciones que tienen las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: 

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  1. Asistencia y prestación de servicios de salud
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, mayores de 70 años de edad, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito
  4. Las labores de las misiones médicas de la Organización de la salud
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte y distribución de medicamentos, productos de aseo, entre otros
  6. Servicios de emergencia, entre ellas las veterinarias
  7. Los servicios funerarios
  8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos de primera necesidad.
  9. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, distribución y comercialización de productos agrícolas.
  10. Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
  11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares.
  12. Las actividades de las fuerzas militares, la Policía Nacional, entre otros.
  13. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales.
  14. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria
  15. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  16. Las actividades de la industria hotelera.
  17. El funcionamiento de la infraestructura de sistemas computacionales, redes de comunicación, etc.
  18. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de soporte técnico, etc.
  19. El funcionamiento de la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciario, empresas que prestan el servicio de aseo, entre otros.
  20. Actividades de mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos.
  21. Prestación de servicios bancarios y financieros.
  22. Servicios de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  23. Abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza.
  24. Actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos de empresas, plantas industriales o minas.
  25. La intervención de obras civiles y de construcción que puedan presentar riesgos de estabilidad técnica o posible colapso.
  26. La construcción de infraestructura de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria del Covid-19.
  27. El servicio de transporte público tipo taxi por plataforma, cuando sea necesario para la realización de las actividades o servicios permitidos.

DECRETO No. 1000-24 – 029 DEL 06 DE ENERO DE 2021