Prohibida la circulación de vehículos y personas en Villavicencio los días viernes, sábado y domingo
El Decreto 223 del 2020 señala que, en Villavicencio se inicia el simulacro de aislamiento el día viernes 20 de marzo a las 00:00 horas, quedando prohibida la circulación de vehículos y personas hasta el día domingo 22 de marzo hasta las 11:59 pm, como planpara la contención del virus COVID-19,
Por otro lado, las excepciones a la prohibición son:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, ortopédicos, ópticos y de aseo e higiene, así como alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
4. Quienes deban atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
5. Abastecimiento y distribución de combustible.
6. Servicios de ambulancias, sanitario, de emergencias médicas, atención pre hospitalaria y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen, así como los que se destinen a atender desastres y/o calamidades, debidamente identificados.
7. Personal y vehículos destinados a la prestación de servicios para la distribución de medicamentos y emergencias veterinarias.
8. Personal requerido para el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable;
9. Personas que presten servicios de entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
10. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
11. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
12. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.
13. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelo de salida o llegada a Villavicencio, programados durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos respectivos, tales como pasabordos y/o tiquetes.
14. El transporte de animales vivos y productos perecederos.
15. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública (uniformados o no), organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Organismos de Emergencia y Socorro del orden nacional, departamental y municipal, así como los automotores y motocicletas que pertenezcan a tales instituciones.
16. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.
17. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría de Gestión Social.
18. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
19. El servicio de transporte público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
20. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
21. Personal de vigilancia privada debidamente acreditada, así como motocicletas que pertenezcan o estén contratadas por las empresas dedicadas a los servicios de seguridad y vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando se encuentren prestado el servicio y cuenten con identificación plena.
22. Los conductores y viajeros en tránsito intermunicipal debidamente acreditados, a través del pago de peajes.
23. Vehículos y personal destinado a la prestación del servicio de transporte especial.
24. Vehículos y personal de destinados para el transporte y disposición de residuos y desechos hospitalarios que cuenten con plena y pública identificación.
25. Los vehículos de abastecimiento de alimentos y carga, debidamente identificados, así como trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, lo que incluye el almacenamiento y distribución para venta al púbico.
26. Vehículos de servicio diplomático o consular, así como automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
27. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, o automotores contratados o destinados por tales empresas, para la instalación, mantenimiento y reparación de redes de servicios públicos plenamente identificados.
28. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
29. Vehículos blindados con nivel tres (3) o superiores, inscritos como tales en el registro automotor y autorizados por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
30. Vehículos para la exploración, producción y transporte del sector hidrocarburos.
31. El personal de las organizaciones de recicladores debidamente identificado y carnetizado.
32. Los restaurantes y su personal, podrán continuar prestando su servicio únicamente para despacho domiciliario.
33. Vehículos y personal para el funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la nación, el departamento y el municipio.
34. Personal del sector hotelero debidamente acreditado.
35. Personal requerido para la producción de elementos de protección e higiene, quienes deberán contar con acreditación de la organización o empresa a la cual pertenecen.
Entre las medidas estipuladas en el decreto se establece que la Terminal de Transportes no prestará el servicio de despacho durante este periodo de tiempo, sólo se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a la ciudad.
La Central de Abastos funcionará únicamente el día viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 5:00 pm, y sólo se permitirá que se desplace una persona por familia a adquirir los alimentos necesarios.
Las personas mayores de edad que incumplan las medidas del toque de queda serán conducidas de manera inmediata conducidas a sus respectivas residencias; no obstante, en caso de renuencia a suministrar información sobre ésta, será conducido al Centro de Prevención y Protección a Personas CP3, sin perjuicio de la imposición a las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016.
Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres serán conducidos a Centros Especializados del ICBF.
Prohibida la circulación de vehículos y personas en Villavicencio los días viernes, sábado y domingo