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Reforma pensional: adultos mayores de 65 años recibirian una renta de $223.000

Pilar solidario: es para todos los mayores de 65 años, que son 2.5 millones de personas, a quienes se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000. .

Pilar semicontributivo: Otorgará una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.

Pilar contributivo: En este pilar, estarán todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 3 primeros smlmv cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 3 smlmv. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.

Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad y semanas se mantienen.

Pilar ahorro individual voluntario: Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión.

Se creará un FONDO PARA EL AHORRO, que evitará cualquier impacto al mercado de valores y adquisición de TES o títulos de deuda pública. Los dineros que tienen los afiliados en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP, Administradoras de Fondos de Pensiones y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones.

Además, se establecen condiciones especiales para la MUJER otorgando una reducción en la cantidad de semanas mínimas, de 50 semanas por cada hijo sin que supere los 3 hijos es decir, 150 semanas para compensar el trabajo de cuidado.

4. Las pensiones de INVALIDEZ Y DE SOBREVIVIENTES continúan igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.

5. Se respetarán los DERECHOS ADQUIRIDOS, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones

6. Se establece un RÉGIMEN DE TRANSICIÓN para aquellas personas afiliadas al sistema que cuenten con 1000 semanas, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993)