Al derecho

Usted no puede ser desalojado de su vivienda o local comercial arrendado, durante la emergencia sanitaria y 2 meses más

En Colombia, el 90% de las familias de los estratos 1, 2 y 3 viven en arriendo, por lo cual, son personas altamente vulnerables en dificultades económicas y sociales; cerca del 52% de los arriendos son informales, pero se debe tener claro que no se trata de sacrificar a un sector vulnerable por otro sector vulnerable, ya que el mercado del arriendo es un mercado de doble fragilidad.

El Ministro de Vivienda Jonathan Malagón, habló sobre las nuevas medidas que atienden las preocupaciones tanto de arrendadores como de arrendatarios, durante el periodo de la declaratoria de emergencia y hasta dos meses después de que finalice, así:

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  1. Queda prohibido el desalojo de inquilinos de viviendas o locales comerciales arrendados
  2. Se congela el canon de arrendamiento, es decir, que en el país no se podrá incrementar el costo del arriendo, independientemente de que así esté contemplado en el contrato previamente firmado.
  3. Se suspende la causación de intereses moratorios o penalidades por incumplimiento de los contratos de arriendo de vivienda o locales comerciales; es decir, cuando se llegue a un acuerdo de pago entre arrendatario y arrendador en estas semanas y ese acuerdo se incumpla, no habrá penalidad ni cobro de intereses de mora.
  4. Los contratos de arrendamientos de viviendas y locales comerciales que finalizaban en esta época se entienden prorrogados hasta que termine el periodo de emergencia económica, salvo acuerdo entre las partes.

*El cobro de lo adeudado por el arrendatario no se suspende, al igual que los servicios públicos pendientes de pago, en todo caso lo mejor es un arreglo entre las dos partes (plazos o tiempos de espera).

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Posted by Villavo Alreves on Wednesday, April 1, 2020

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Pedro

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