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Aislamiento Preventivo Obligatorio se extiende hasta el 1 de Julio del 2020

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas  del 1 de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.

Entre las 43 excepciones estipuladas en este nuevo Decreto, se contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias, servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas, asistencia y prestación de servicios de salud.

A esta lista se añadieron sectores como adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Entre los puntos del Decreto, cabe destacar los siguientes:

  • Desarrollo de actividad física y ejercicio al aire libre para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias. También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día. Niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
  • Apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
  • Alcaldes podrán suspender las anteriores actividades de ser requerido.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

  • Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Finalmente, sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

  • Impulso al teletrabajo

En la mencionada norma se hace énfasis en la importancia de  fomentar el teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.

Por esto, en el artículo 6 se afirma que “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

  • Suspensión de transporte aéreo doméstico

Mediante el Decreto 749, el Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria, ordena la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

  • Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

 

• La norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

• Por otra parte, el Decreto hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

• El Gobierno Nacional ordena además, por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

Aislamiento Preventivo Obligatorio

Aislamiento Preventivo Obligatorio se extiende hasta el 1 de Julio

Posted by Villavo Alreves on Thursday, May 28, 2020