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Decreto Legislativo sobre trámite de licencias y exención tributaria a servicios móviles de voz e internet es Constitucional

La Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró unánimemente que el Decreto legislativo 540 del 13 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se ajusta a la Constitución y concede una exención tributaria a servicios móviles de voz e internet.

La Sala Plena concluyó que las dos medidas previstas en el decreto legislativo analizado satisfacen los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte.

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La primera medida, prevista en el artículo 1, consiste en disminuir durante la emergencia sanitaria el término con el que cuentan las entidades, públicas y privadas, para pronunciarse sobre el otorgamiento de licencias para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En condiciones de normalidad, si desde la petición transcurre un término de 2 meses y la autoridad competente no emite respuesta, se entiende concedida la licencia; mientras dura la emergencia sanitaria, sin embargo, el término se reduce a 10 días.

Para la Corte, tal disminución se justifica en la mayor necesidad de garantizar la continuidad, calidad y universalización del servicio de telecomunicaciones en momentos en los que las actividades diarias de los habitantes del país se trasladaron de manera inusual a las residencias; actividades estrechamente vinculadas al ejercicio de derechos constitucionales fundamentales como la educación, la información, el trabajo, entre otros. En estas circunstancias, se precisó que el análisis en 10 días (i) no se puede comprender como una permisión para que se relajen  los requisitos que deben satisfacerse para la obtención del permiso, tales como licencias ambientales y, por supuesto, aquellos que tienen por objeto garantizar la salud de la población; (ii) ni altera las competencias constitucionales y legales para que las autoridades con facultades en esta materia analicen a plenitud las condiciones fijadas previamente para la obtención de la licencia.

La segunda medida, establecida en el artículo 2, se concreta en un alivio tributario o exención del IVA, por 4 meses, a los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuando no se superan las dos Unidades de Valor Tributario – UVT. La Sala Plena estimó que este beneficio es adecuado para garantizar la accesibilidad a dichos bienes de las personas más vulnerables económicamente. Se consideró, además, que la medida no era discriminatoria respecto de otros grupos, dado que el régimen tributario ordinario prevé otras exenciones y beneficios, que permiten afirmar que la medida es razonable.