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Gerente de Villavivienda explicó en qué casos hay lugar a restituir el subsidio familiar de vivienda

Frente a los distintos casos que se registran por falta de ocupación de las viviendas asignadas, como son arrendamiento o venta de las mismas a terceros, entre otros motivos, El gerente de Villavivienda, explicó los casos en los que hay lugar a restituir el Subsidio Familiar de Vivienda y que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, “no se permite a los beneficiarios dar en venta las viviendas asignadas en calidad de subsidio en especie durante el término de diez años”.

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Así las cosas, el Ministerio advierte, en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 del 2015, que, “la entidad otorgante dará inicio al procedimiento de revocatoria del subsidio por cualquier medio que advierta el incumplimiento”.

También será restituible el subsidio si se comprueba falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación. En este caso, se abrirá investigación por fraude en subvenciones.

Una vez vencido el plazo mencionado, las entidades otorgantes tienen derecho de preferencia para la compra de los inmuebles si el propietario decide enajenar, las cuales dispondrán del término de tres meses para decidir y seis adicionales para perfeccionar la transacción.

Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho serán adjudicadas a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.

Pedro

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