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Subsidios del 25% para empresas que generen nuevos empleos para jóvenes

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez firmó el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, en el cual se reglamenta el subsidio del 25% de un salario mínimo que pagará el Estado a los empresarios y cooperativas que generen nuevos empleos para colombianos entre 18 y 28 años de edad, así como los beneficios para mayores de 28 años de edad.

Presidente Duque firmó Decreto que reglamenta subsidios para empresas que generen nuevos empleos para jóvenes

Esta norma amplía lo establecido en el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, en el cual se determinó el subsidio para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de edad de la Estrategia Sacúdete.

Sin embargo, el nuevo Decreto ya no se focaliza únicamente en la Estrategia Sacúdete y se refiere, específicamente, a la generación de nuevos empleos que “correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad” para lo cual “el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales”.

Adicionalmente, el Gobierno del Presidente Duque cumplió con el anuncio hecho el pasado 28 de septiembre por parte del Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, quien dijo que el Gobierno iba a ampliar el subsidio para las empresas que contraten a colombianos mayores de 28 años de edad.

De hecho, sobre esta decisión, el Presidente Duque escribió en su cuenta de Twitter: “Con @MintrabajoCol anunciamos que ampliamos el programa para empleo joven con subsidios de un salario mínimo, equivalente a la seguridad social, del 10% para hombres y 15% para mujeres mayores de 28 años de edad. Así, enfrentamos el desempleo joven.

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En este sentido, el Decreto 1399 establece que “tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores”.

“Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada una de estas trabajadoras adicionales”, anota el Decreto.

Así mismo, se determina la temporalidad de este beneficio, para el cual la norma establece que “el incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”.

Con respecto a los que pueden acceder a estos beneficios, el Decreto consigna que “serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral”.