Arrojar escombros en sitios prohibidos acarrea multas e impedimentos
El grupo de protección ambiental y ecológica de la Policía Metropolitana de Villavicencio, en su labor de vigilancia y control en el barrio Caño Buque (Calle 20A con carrera 16) en la comuna 8, encontró a un hombre depositando escombros de construcción en la ronda del caño; por lo tanto, le fue realizado un comparendo por el comportamiento contrario a la convivencia y seguridad ciudadana, según el artículo 111, numeral 3.
La Ley 1801 de 2016, prevé varios tipos de medidas correctivas para los infractores de las normas de policía y convivencia, entre las cuales se encuentran: la amonestación verbal, la suspensión de actividades y la imposición de multas, entre otros. Respecto de estas últimas, es importante señalar, que el monto de las multas a imponer varía en función de la gravedad de la infracción y de las características de la misma.
En estos casos se puede llegar a realizar una multa tipo 4, la cual tiene un valor de $786.700, o por el contrario, se puede aplicar la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, según el artículo 111 párrafo 1.
Por otra parte, llegado el caso de no cancelar la multa dentro de los noventa (90) días siguientes a su imposición, el Estado iniciará un proceso de cobro coactivo por el valor de la multa, junto con los intereses moratorios causados.
Adicionalmente, en caso de haber realizado el pago de la multa respectiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposición de la misma, el infractor estará impedido para realizar las siguientes acciones:
- Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- Ser nombrado o ascendido en cargo público.
- Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.
- Contratar o renovar contratos con cualquier entidad del Estado.
- Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.