Así será el procedimiento para generar solicitud de eutanasia en Colombia
El Ministerio de Salud emitió una nueva resolución en la que establece cuales serán los procedimientos para que se reciban, se tramiten y se reporten las solicitudes de eutanasia en Colombia. La Resolución 971 de 2021. La cartera de salud establece, que el talento humano en salud y personal médico, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades administradoras de planes de beneficio y demás entidades, pueden proceder para hacer efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia.
Los tipos de pacientes que pueden acceder a este tipo de procedimiento en Colombia son:
- Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
- Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
- Enfermos con patologías oncológicas
La resolución expresa claramente que para este procedimiento, se debe tener presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a ésta y estar en condiciones de expresar la solicitud, de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA).
El derecho a la muerte digna puede ser expresado por el paciente de forma verbal o escrita, y si lo desea, puede retractarse. Algunos de los criterios de evaluación son:
- Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
- Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
- Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
- Si se trata de un documento de voluntad anticipada, éste debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.
Cuando la solicitud sea generada, el médico a cargo del caso debe revisar que la misma sea voluntaria, registrar la solicitud en la historia clínica, reportar la solicitud en menos de 24 horas, activar el comité científico y revisar si los criterios del paciente se cumplen. Si éste llega a ser aceptado, será programado para la fecha que detalle el paciente, y en un plazo no mayor a 15 días después de aceptada la solicitud.
La resolución también indica que “la objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con el cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo las solicitudes: tampoco puede ser alegada por las IPS”.
Las IPS o las EAPB, deberán cumplir con diferentes obligaciones, ofreciendo todo lo necesario para la valoración de la solicitud de eutanasia, designar los integrantes del comité, tramitar con celeridad los requerimientos, garantizar la disponibilidad de los prestadores que cuenten con los servicios necesarios para dar trámite a la solicitud y a las evaluaciones y valoraciones necesarias, entre otros.